Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional tercera
118 / 128En vigor desde 23 abr 2007
La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica la renuncia del pueblo aragonés a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, los que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establece la disposición adicional primera de la Constitución.
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Proeli/es/lo/2007/04/20/5#disposicion-adicional-tercera