Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 23 abr 2007
Para la fijación de las inversiones del Estado en Aragón en infraestructuras, se ponderarán, con carácter prioritario, la superficie del territorio, los costes diferenciales de construcción derivados de la orografía, así como su condición de comunidad fronteriza, y se incorporarán criterios de equilibrio territorial a favor de las zonas más despobladas.
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