Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional quinta

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La planificación hidrológica concretará las asignaciones, inversiones y reservas para el cumplimiento del principio de prioridad en el aprovechamiento de los recursos hídricos de la cuenca del Ebro y de los derechos recogidos en el artículo 19 del presente Estatuto, considerando que la resolución de las Cortes de Aragón de 30 de junio de 1992 establece una reserva de agua para uso exclusivo de los aragoneses de 6.550 hm3. Se declara que no es inconstitucional siempre que se interprete que no establece una reserva sobre el cuadal hídrico del Ebro que obligue al Estado, en los términos indicados en el fundamento jurídico 17, por Sentencia 110/2011, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2011-12500

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eli/es/lo/2007/04/20/5#disposicion-adicional-quinta