Art. 89
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 89

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En vigor desde 23 abr 2007
1. La Comunidad Autónoma de Aragón participará en los organismos y procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y en las leyes del Estado. 2. La Comunidad Autónoma de Aragón participará en la elaboración de las decisiones estatales que afecten a la ordenación general de la actividad económica en el marco de lo establecido en el artículo 131.2 de la Constitución. 3. La Comunidad Autónoma participará y colaborará con el Estado, mediante los procedimientos que éste establezca, en la programación, ubicación, ejecución y gestión de las infraestructuras estatales situadas en el territorio aragonés. 4. La Comunidad Autónoma participará en los procesos de designación de los miembros de las instituciones, organismos y empresas públicas del Estado con el alcance y en los términos establecidos por la legislación estatal.
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