Título TÍTULO VI
Art. 86
86 / 128En vigor desde 23 abr 2007
El Consejo local de Aragón es el órgano de colaboración y coordinación entre el Gobierno de Aragón y las asociaciones representativas de las entidades locales aragonesas. El Consejo debe ser oído en las iniciativas legislativas y en la tramitación de planes y normas reglamentarias que afecten de forma específica a los gobiernos locales.
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Proeli/es/lo/2007/04/20/5#art-86