Título TÍTULO V
Art. 74
74 / 128En vigor desde 23 abr 2007
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.
2. La Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, cualquier medio de comunicación social para el cumplimiento de sus fines, respetando la autonomía local.
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Proeli/es/lo/2007/04/20/5#art-74