Art. 57
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 57

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En vigor desde 23 abr 2007
El Gobierno de Aragón podrá interponer recursos de inconstitucionalidad, plantear conflictos de competencias y personarse en el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
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