Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 45
45 / 128En vigor desde 23 abr 2007
Las leyes aragonesas serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente, que ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», en un plazo no superior a quince días desde su aprobación. A efectos de su vigencia, regirá la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
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Proeli/es/lo/2007/04/20/5#art-45