Art. 40
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

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En vigor desde 23 abr 2007
1. Las Cortes de Aragón se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. 2. Los períodos ordinarios de sesiones tendrán lugar entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo. 3. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de las Cortes de Aragón, con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los diputados o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento de las Cortes determine, así como a petición del Gobierno de Aragón.
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