Art. 30
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

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En vigor desde 23 abr 2007
Los poderes públicos aragoneses promoverán la cultura de la paz, mediante la incorporación de valores de no violencia, tolerancia, participación, solidaridad y justicia, especialmente en el sistema educativo. Asimismo, facilitarán la protección social de las víctimas de la violencia y, en especial, la de género y la de actos terroristas.
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