Art. 24
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 23 abr 2007
Los poderes públicos aragoneses orientarán sus políticas de acuerdo con los siguientes objetivos: a) Mejorar la calidad de vida y el bienestar de todas las personas. b) Garantizar la protección integral de la familia y los derechos de toda forma de convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico. c) Garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos, con atención especial a la educación, el acceso al empleo y las condiciones de trabajo. d) Garantizar el derecho de todas las personas a no ser discriminadas por razón de su orientación sexual e identidad de género. e) Garantizar la protección de la infancia, en especial contra toda forma de explotación, malos tratos o abandono. f) Favorecer la emancipación de los jóvenes, facilitando su acceso al mundo laboral y a la vivienda. g) Garantizar la protección de las personas mayores, para que desarrollen una vida digna, independiente y participativa.
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eli/es/lo/2007/04/20/5#art-24