Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
16 / 128En vigor desde 23 abr 2007
1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a unos servicios públicos de calidad.
2. Los ciudadanos y ciudadanas, en el marco de lo regulado por las leyes, tienen derecho a formular solicitudes, peticiones, reclamaciones y recursos ante las Administraciones Públicas y a que éstos sean resueltos en los plazos adecuados.
3. Todas las personas tienen derecho a la protección de sus datos personales contenidos en las bases de datos de las Administraciones Públicas y empresas públicas aragonesas y las empresas privadas que trabajen o colaboren con ellas. Igualmente, tendrán derecho a acceder a los mismos, a su examen y a obtener su corrección y cancelación.
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Proeli/es/lo/2007/04/20/5#art-16