Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 113
113 / 128En vigor desde 23 abr 2007
1. La Comunidad Autónoma de Aragón dispone de patrimonio propio.
2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón estará integrado por todos los bienes y derechos de los que sea titular, cualquiera que sea su naturaleza y el título de adquisición.
3. Una ley de Cortes de Aragón regulará el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su administración, conservación y defensa.
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Proeli/es/lo/2007/04/20/5#art-113