Art. 113
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 113

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En vigor desde 23 abr 2007
1. La Comunidad Autónoma de Aragón dispone de patrimonio propio. 2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón estará integrado por todos los bienes y derechos de los que sea titular, cualquiera que sea su naturaleza y el título de adquisición. 3. Una ley de Cortes de Aragón regulará el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su administración, conservación y defensa.
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