Art. 110
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 110

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En vigor desde 23 abr 2007
1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar operaciones de crédito para cubrir sus necesidades transitorias de tesorería, respetando los principios generales y la normativa estatal. 2. La Comunidad Autónoma, mediante ley de Cortes de Aragón, podrá recurrir a cualquier tipo de préstamo o crédito, así como emitir deuda pública o títulos equivalentes para financiar gastos de inversión, con arreglo a lo dispuesto en la Ley a que se refiere el artículo 157.3 de la Constitución. 3. El volumen y las características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia, en colaboración con el Estado y respetando los principios generales y la normativa estatal. 4. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
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