Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 110
110 / 128En vigor desde 23 abr 2007
1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar operaciones de crédito para cubrir sus necesidades transitorias de tesorería, respetando los principios generales y la normativa estatal.
2. La Comunidad Autónoma, mediante ley de Cortes de Aragón, podrá recurrir a cualquier tipo de préstamo o crédito, así como emitir deuda pública o títulos equivalentes para financiar gastos de inversión, con arreglo a lo dispuesto en la Ley a que se refiere el artículo 157.3 de la Constitución.
3. El volumen y las características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia, en colaboración con el Estado y respetando los principios generales y la normativa estatal.
4. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
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Proeli/es/lo/2007/04/20/5#art-110