Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 23 abr 2007
1. Aragón, nacionalidad histórica, ejerce su autogobierno de acuerdo con el presente Estatuto, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce y garantiza a toda nacionalidad. 2. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Aragón emanan del pueblo aragonés y de la Constitución. 3. La Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del sistema constitucional español, ostenta por su historia una identidad propia en virtud de sus instituciones tradicionales, el Derecho foral y su cultura.
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