Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
24 / 35En vigor desde 8 dic 2005
El Gobierno, mediante Real Decreto, regulará las misiones de carácter militar a que se refiere el artículo anterior, aplicando las condiciones y el régimen de consulta previsto en esta Ley a las misiones que se realicen en el exterior.
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Proeli/es/lo/2005/11/17/5#art-24