Título TÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
28 / 29En vigor desde 21 jun 2002
Se habilita al Gobierno a fin de que dicte, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, la normativa precisa para el desarrollo de la presente Ley en el ámbito de sus competencias.
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Proeli/es/lo/2002/06/19/5#disposicion-final-tercera