Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
22 / 29En vigor desde 21 jun 2002
El Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijará las equivalencias, convalidaciones, correspondencias, y los efectos de ellas, entre los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad establecidos y los que se creen conforme a lo previsto en la presente Ley.
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Proeli/es/lo/2002/06/19/5#disposicion-adicional-cuarta