Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final primera
72 / 78En vigor desde 13 ene 2001
Tendrán el carácter de normas supletorias, para lo no previsto expresamente en esta Ley Orgánica, en el ámbito sustantivo, el Código Penal y las leyes penales especiales, y, en el ámbito del procedimiento, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en particular lo dispuesto para los trámites del procedimiento abreviado regulado en el Título III del Libro IV de la misma.
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Proeli/es/lo/2000/01/12/5#disposicion-final-primera