Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional quinta
69 / 78En vigor desde 13 ene 2001
El Gobierno dentro del plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley Orgánica remitirá al Congreso de los Diputados un informe, en el que se analizarán y evaluarán los efectos y las consecuencias de la aplicación de la disposición adicional cuarta.
Se añade por el .4 de la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23659 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2000/01/12/5#disposicion-adicional-quinta