Título TÍTULO VIII
Art. 62
62 / 78En vigor desde 13 ene 2001
La responsabilidad civil a la que se refiere el artículo anterior se regulará, en cuanto a su extensión, por lo dispuesto en el capítulo I del Título V del Libro I del Código Penal vigente.
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Proeli/es/lo/2000/01/12/5#art-62