Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 43
43 / 78En vigor desde 13 ene 2001
1. No podrá ejecutarse ninguna de las medidas establecidas en esta Ley sino en virtud de sentencia firme dictada de acuerdo con el procedimiento regulado en la misma.
2. Tampoco podrán ejecutarse dichas medidas en otra forma que la prescrita en esta Ley y en los reglamentos que la desarrollen.
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Proeli/es/lo/2000/01/12/5#art-43