Art. 34
Título TÍTULO IV

Art. 34

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En vigor desde 5 feb 2007
El Juez de Menores, dentro del plazo de cinco días desde la presentación del escrito de alegaciones del letrado del menor y, en su caso, de los responsables civiles, o una vez transcurrido el plazo para la presentación sin que ésta se hubiere efectuado, acordará, en su caso, lo procedente sobre la pertinencia de las pruebas propuestas, mediante auto de apertura de la audiencia, y el secretario judicial señalará el día y hora en que deba comenzar ésta dentro de los diez días siguientes. Se modifica por el art. único.26 de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-21236 .

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eli/es/lo/2000/01/12/5#art-34