Título TÍTULO II
Art. 13
13 / 78En vigor desde 7 oct 2022
1. El Juez competente para la ejecución, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del letrado del menor, previa audiencia de estos e informe del equipo técnico y, en su caso, de la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá en cualquier momento dejar sin efecto la medida impuesta, reducir su duración o sustituirla por otra, siempre que la modificación redunde en el interés del menor y se exprese suficientemente a este el reproche merecido por su conducta. Cuando el delito cometido esté tipificado en los Capítulos I y II del Título VIII del Código Penal, sólo podrá dejarse sin efecto la medida si se acredita que la persona sometida a la misma ha cumplido la obligación prevista en el apartado 5 del artículo 7.
2. En los casos anteriores, el Juez resolverá por auto motivado, contra el cual se podrán interponer los recursos previstos en la presente Ley.
Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 7.3 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630#df-7 Se modifica por el art. único.9 de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-21236 . Su anterior numeración era el .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2000/01/12/5#art-13