Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 6 dic 1997
En los Presupuestos Generales del Estado para 1998 se consignarán los créditos precisos para incrementar la retribución de los Magistrados del Tribunal Supremo, haciendo efectivo lo dispuesto en el nuevo artículo 404 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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