Art. Artículo cuarto

Art. Artículo cuarto

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En vigor desde 6 dic 1997
Uno. En el artículo 219 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se añade un número nuevo, del siguiente tenor: «12. o Haber ocupado el Juez o Magistrado cargo público con ocasión del cual haya podido formar criterio, en detrimento de la debida imparcialidad, sobre el objeto del pleito o causa, sobre las partes, sus representantes y asesores.» Dos. En el artículo 220 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se añadirá, «in fine», la mención del nuevo número 12. o del artículo 219.
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