Art. Disposición final quinta
Capítulo CAPITULO V

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 23 nov 1995
La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de lo prevenido en su capítulo II y en su disposición transitoria tercera, que entrará en vigor a los dos meses de dicha publicación.
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