Capítulo CAPITULO V
Art. Disposición final primera
77 / 81En vigor desde 23 nov 1995
1. La letra c) del apartado 3 del artículo 73 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuyo actual contenido pasa a ser la letra d) del mismo apartado, queda redactada en los siguientes términos:
«c) El conocimiento de los recursos de apelación en los casos previstos por las leyes.»
2. El apartado 2 del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, queda redactado en los siguientes términos:
«2. La composición y competencia del Jurado es la regulada en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.»
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Proeli/es/lo/1995/05/22/5#disposicion-final-primera