Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPITULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 14 feb 2018
Las Administraciones Públicas competentes proveerán los medios de apoyo necesarios en los Tribunales de Justicia para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a ser jurado. Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. único.4 de la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-14689 , entra en vigor el 14 de febrero de 2018, según determina su disposición final 2. Se añade por el art. único.4 de la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-14689

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Pro

eli/es/lo/1995/05/22/5#disposicion-adicional-tercera