Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPITULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 23 nov 1995
Quedan derogados el artículo 410 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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