Art. 69
Capítulo CAPITULO V

Art. 69

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En vigor desde 18 nov 1995
1. El Secretario extenderá acta de cada sesión haciendo constar de forma sucinta lo más relevante de lo acaecido y de forma literal las protestas que se formulen por las partes y las resoluciones del Magistrado-Presidente respecto de los incidentes que fuesen suscitados. 2. El acta se leerá al final de cada sesión, y se firmará por el Magistrado-Presidente, los jurados y los abogados de las partes. Se modifica el término Magistrado-presidente por Magistrado-Presidente según establece el .50 de la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24958

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1995/05/22/5#art-69