Art. 68
Capítulo CAPITULO V

Art. 68

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En vigor desde 18 nov 1995
Cuando el veredicto fuese de culpabilidad, el Magistrado-Presidente concederá la palabra al Fiscal y demás partes para que, por su orden, informen sobre la pena o medidas que debe imponerse a cada uno de los declarados culpables y sobre la responsabilidad civil. El informe se referirá, además, a la concurrencia de los presupuestos legales de la aplicación de los beneficios de remisión condicional, si el Jurado hubiere emitido un criterio favorable a ésta. Se modifica el término Magistrado-presidente por Magistrado-Presidente según establece el .50 de la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24958

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Pro

eli/es/lo/1995/05/22/5#art-68