Art. 66
Capítulo CAPITULO IVSecc. Sección 2.ª Deliberación y veredicto

Art. 66

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En vigor desde 23 nov 1995
1. Leído el veredicto, el Jurado cesará en sus funciones. 2. Hasta ese momento los suplentes habrán permanecido a disposición del Tribunal en el lugar que se les indique.
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eli/es/lo/1995/05/22/5#art-66