Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección 2.ª Deliberación y veredicto
Art. 64
64 / 81En vigor desde 18 nov 1995
1. Al tiempo de devolver el acta, constituido el Tribunal, asistido del Secretario y en presencia de las partes, el Magistrado-Presidente explicará detenidamente las causas que justifican la devolución y precisará la forma en que se deben subsanar los defectos de procedimiento o los puntos sobre los que deberán emitir nuevos pronunciamientos.
2. De dicha incidencia extenderá el Secretario la oportuna acta.
Se modifica el término Magistrado-presidente por Magistrado-Presidente según establece el .50 de la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24958
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1995/05/22/5#art-64