Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 6
6 / 81En vigor desde 23 jul 1995
La función de jurado es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a esta Ley.
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Proeli/es/lo/1995/05/22/5#art-6