Art. 55
Capítulo CAPITULO IVSecc. Sección 2.ª Deliberación y veredicto

Art. 55

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En vigor desde 23 nov 1995
1. Seguidamente el Jurado se retirará a la sala destinada para su deliberación. 2. Presididos inicialmente por aquél cuyo nombre fuese el primero en salir en el sorteo, procederán a elegir al portavoz. 3. La deliberación será secreta, sin que ninguno de los jurados pueda revelar lo en ella manifestado.
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eli/es/lo/1995/05/22/5#art-55