Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 5.ª El juicio oral
Art. 42
42 / 81En vigor desde 23 nov 1995
1. Tras el juramento o promesa, se dará comienzo a la celebración del juicio oral siguiendo lo dispuesto en los artículos 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2. El acusado o acusados se encontrarán situados de forma que sea posible su inmediata comunicación con los defensores.
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Proeli/es/lo/1995/05/22/5#art-42