Art. 34
Capítulo CAPITULO IIISecc. Sección 2.ª Audiencia preliminar

Art. 34

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En vigor desde 18 nov 1995
1. En la misma resolución, el Juez acordará que se deduzca testimonio de: a) Los escritos de calificación de las partes. b) La documentación de las diligencias no reproducibles y que hayan de ser ratificadas en el juicio oral. c) El auto de apertura del juicio oral. 2. El testimonio, efectos e instrumentos del delito ocupados y demás piezas de convicción, serán inmediatamente remitidos al Tribunal competente para el enjuiciamiento. 3. Las partes podrán pedir, en cualquier momento, los testimonios que les interesen para su ulterior utilización en el juicio oral. Se modifica el apartado 1 por el .35 de la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24958 .

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Pro

eli/es/lo/1995/05/22/5#art-34