Art. 33
Capítulo CAPITULO IIISecc. Sección 2.ª Audiencia preliminar

Art. 33

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En vigor desde 18 nov 1995
El auto que decrete la apertura del juicio oral determinará: a) El hecho o hechos justiciables de entre los que han sido objeto de acusación y respecto de los cuales estime procedente el enjuiciamiento. b) La persona o personas que podrán ser juzgadas como acusados o terceros responsables civilmente. c) La fundamentación de la procedencia de la apertura del juicio con indicación de las disposiciones legales aplicables. d) El órgano competente para el enjuiciamiento. Se modifica la letra c) por el .34 de la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24958 .

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Pro

eli/es/lo/1995/05/22/5#art-33