Art. 20
Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 3.ª Designación de los jurados

Art. 20

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En vigor desde 14 feb 2018
Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, los candidatos a jurados designados lo devolverán al Magistrado que haya de presidir el Tribunal del Jurado, por correo con franqueo oficial, debidamente cumplimentado, haciendo constar, en su caso, aquellas circunstancias personales asociadas a situaciones de discapacidad que pudieran presentar y que fueran relevantes para el ejercicio regular de esta función; asimismo acompañarán las justificaciones documentales que estimen oportunas y concretarán la solicitud de los medios de apoyo y ajustes razonables que necesiten para desempeñar su función. Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.3 de la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-14689 , entra en vigor el 14 de febrero de 2018, según determina su disposición final 2. Redacción anterior: "Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, los candidatos a jurados designados lo devolverán, por correo con franqueo oficial, debidamente cumplimentado y acompañado de las justificaciones documentales que estimen oportunas, al Magistrado que haya de presidir el Tribunal del Jurado." Se modifica por el art. único.3 de la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-14689 Se modifica por el .20 de la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24958 .

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eli/es/lo/1995/05/22/5#art-20