Art. 12
Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 2.ª Requisitos, incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones y excusas

Art. 12

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En vigor desde 14 feb 2018
Podrán excusarse para actuar como jurado: 1. Los mayores de sesenta y cinco años y las personas con discapacidad. Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, establecida por el art. único.2 de la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-14689 , entra en vigor el 14 de febrero de 2018, según determina su disposición final 2. Redacción anterior: "1. Los mayores de sesenta y cinco años." 2. Los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación. 3. Los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares. 4. Los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo. 5. Los que tengan su residencia en el extranjero. 6. Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio. 7. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado. Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-14689

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eli/es/lo/1995/05/22/5#art-12