Capítulo CAPÍTULO VI
Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL
21 / 22En vigor desde 1 ago 1987
DISPOSICIÓN ADICIONAL
1. Previo acuerdo con la Comunidad Foral de Navarra y con la Diputación Foral de Alava se adaptaran las facultades y competencias que, en virtud de los Convenios actualmente existentes, ejercen las mismas en relación con los transportes que exceden de su ámbito territorial, al marco de ordenación sustantiva y competencial establecido en la presente Ley.
2. El régimen de delegación de funciones previsto en esta Ley únicamente será aplicable a la Comunidad Foral de Navarra y a la Diputación Foral de Alava en la medida en que implique una ampliación de las competencias que las mismas ostentan.
3. A fin de equiparar lo establecido en los apartados anteriores respecto a la Diputación Foral de Alava, para las Diputaciones Forales de Vizcaya y Guipúzcoa, se establecerán los oportunos acuerdos con las mismas en el marco de lo establecido en la presente Ley.
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Proeli/es/lo/1987/07/30/5#disposicion-adicional