Art. 19
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 19

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En vigor desde 1 ago 1987
En el caso de que una Comunidad Autónoma incumpliere las disposiciones contenidas en la presente Ley Orgánica, el Gobierno, previo dictamente del Consejo de Estado, requerirá formalmente a la Comunidad, y si en el plazo de dos meses ésta mantuviera su actitud, podrá acordar la revocación de la delegación.
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eli/es/lo/1987/07/30/5#art-19