Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 17
17 / 22En vigor desde 1 ago 1987
La delegación efectuada por la presente Ley en materia tarifaria se ciñe a las facultades de la Administración de Transportes y no comprende las funciones que corresponden o puedan corresponder al Estado en virtud de la legislación general sobre el control de precios, las cuales no son objeto de delegación.
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Proeli/es/lo/1987/07/30/5#art-17