Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 24 mar 2007
En las convocatorias a elecciones municipales que se produzcan antes de 2011, lo previsto en el artículo 44 bis solo será exigible en los municipios con un número de residentes superior a 5.000 habitantes, aplicándose a partir del 1 de enero de ese año la cifra de habitantes prevista en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 187 de la presente Ley. Se añade por la disposición adicional 2.5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115 .

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eli/es/lo/1985/06/19/5#disposicion-transitoria-septima