Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 21 jun 1985
Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de lo contencioso-administrativo y los Tribunales Superiores de Justicia, las competencias que les atribuye esta Ley serán desarrolladas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo existentes.
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