Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
243 / 252En vigor desde 21 jun 1985
El régimen de incompatibilidades dispuesto en esta Ley para Diputados y Senadores entrará en vigor a partir de las primeras elecciones a las Cortes Generales.
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Proeli/es/lo/1985/06/19/5#disposicion-transitoria-primera