Art. Disposición transitoria octava
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 30 ene 2011
Las subvenciones referidas en los artículos: 175.1.a), b) y c); 193.1.a) y b); 175.3.a); 193.3.a) se entenderán congeladas a fecha de 31 de diciembre de 2010 durante el ejercicio 2011. Se añade por el art. único.63 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639 .

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Pro

eli/es/lo/1985/06/19/5#disposicion-transitoria-octava