Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 21 jun 1985
La primera revisión anual del censo electoral a la que será aplicable lo dispuesto en el artículo 35 de la presente Ley se realizará a partir del fichero nacional de electores que la Oficina del Censo Electoral elabore ajustado a la Renovación de los Padrones Municipales de Habitantes de 1986.
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