Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

237 / 252
En vigor desde 21 jun 1985
El Gobierno dictara en el plazo de cinco años desde la vigencia de esta Ley las normas precisas para hacer efectiva la inclusión entre los datos censales del número del Documento Nacional de Identidad, a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley Orgánica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1985/06/19/5#disposicion-adicional-tercera